6.1. Elección de la variedad y del portainjerto.

Bibliografía consultada:

HIDALGO, L., 1993. Tratado de viticultura general. Ediciones Mundi-Prensa. 983 pp.

MENDIZABAL, M., 1964. La uva de mesa y sus posibilidades. Enfoque general. Uvas tempranas. Calidad. Levante Agrícola, 32, pp. 33-36.

NOGUERA PUJOL, J., 1980. Viticultura práctica. Ediciones Dilagro. 370 pp.

PEREZ CAMACHO, F, 1992. La uva de mesa. Ediciones Mundi-Prensa. 153 pp.

SOTES RUIZ, V., 1974. Los portainjertos de la vid. Antecedentes. Variedades utilizadas. Elección. Levante Agrícola, 46, pp. 29-32.

Legislación:

Reglamento (CEE) nº 3800/81 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1981, por el que se establece la clasificación de las variedades de vid, y sus modificaciones posteriores.

Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Reglamento (CEE) nº 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid.

Reglamento (CE) n° 3255/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

La elección de la variedad está condicionada por factores como el clima (temperatura, lluvias y vientos), la altitud (situación y orientación) y los objetivos (producción y mercados).

A su vez la elección correcta del portainjerto está condicionada por el suelo (condición y componentes) y la variedad a injertar (afinidad y época de maduración).

Por lo tanto, el éxito o el fracaso de nuestra plantación depende de la correcta o incorrecta elección de un patrón adaptado a las condiciones del suelo y de una variedad adaptada a las condiciones climáticas de la zona, sin olvidar una buena compatibilidad entre ambos.

Generalmente el caso más típico con el que nos encontramos es la disposición de una superficie situada en una determinada localidad. La forma de actuar ante tal situación consiste en evaluar las características de suelo y clima, determinándonos éstas los parámetros para la correcta elección del portainjerto y el tipo de variedad a utilizar.

Con una visión más empresarial se puede ir en busca de una determinada localidad que reúna las condiciones óptimas y necesarias para el cultivo de un determinado tipo de uvas, tempranas o tardías.

Las variedades de uva de mesa tempranas son las más apreciadas, al igual que las tardías, debiendo elegirse preferentemente las que ofrezcan además de un grato sabor, un tamaño regular, una buena coloración (variedades negras y rojas), menos semillas o carencia total de ellas, mayor resistencia a la manipulación, al transporte y una buena conservación.

En cualquier caso no hay que olvidar que la variedad a cultivar esté adaptada a la localidad o viceversa, por lo tanto, no solamente se trata de cultivar aquellas uvas que mejor se vendan, sino que hay que asegurar su adaptación. Por esto deben tomarse muchas precauciones a la hora de introducir nuevas variedades cuyo comportamiento en la zona no sea conocido (PEREZ CAMACHO, F, 1992).

Existe, con el fin de "orientar" a los productores en la elección del material vegetal, un extenso Reglamento (CEE) nº 3800/81 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1981, por el que se establece la clasificación de las variedades de vid. Concretamente para España, las variedades de uva de mesa recomendadas y autorizadas se reflejan en una modificación o añadido de éste último, en el Reglamento (CE) n° 3255/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid.

Se establecen como recomendadas las siguientes variedades: Albillo B, Aledo B, Alfonso Lavallée N, Cardinal N, Calop B, Corazón de Cabrito, Teta de vaca B, Quiebratinajas, Pizzutello N, Chasselas dorada, Franceset B, Chelva, Montua B, Dominga B, Eva, Beba de los Santos B, Imperial, Napoleón, Don Mariano N, Italia B, Leopoldo II N, Molinera N, Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B, Naparo N, Ohanes B, Planta mula N, Planta nova, Tardana, Tortozón B, Ragol N, Reina de las Viñas B, Roseti, Rosaki, Regina, Dattier de Beyrouth B, Sultanina B, Valenci blanco B, Valenci tinto N.

Se establecen como autorizadas estas otras: Autum Black N, Autum Seedless B, Black Rose N, Blush Seedless B, Calmeria B, Centenial Seedless B, Christmas Rose N, Dabouki B, Dawn Seedless B, Doña María B, Early Muscat B, Early Superior Seedless, Sugra five B, Emerald Seedless B, Exotic N, Flame Seedless N, Gold B, Matilde B, Perlette B, Queen N, Red Globe N, Ruby Seedless N, Superior Seedless, Sugra one B.

Como la legislación es tan enrevesada, el significado de variedad recomendada y autorizada, para las variedades de uva de mesa, aparece en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2389/89 del Consejo, de 24 de julio de 1989, relativo a las normas generales referentes a la clasificación de las variedades de vid. Dicho artículo dice así: formarán parte de las variedades de vid recomendadas, las variedades cultivadas para la producción de uva de mesa respecto de la cual exista una fuerte demanda en el mercado; formarán parte de las variedades de vid autorizadas, las variedades que produzcan uva cuya calidad, aun teniendo un nivel adecuado, sea inferior a la de la uva referida anteriormente, o presenten defectos en su cultivo; formarán parte de las variedades de vid autorizadas temporalmente, las variedades cuya producción de uva convenga eliminar del mercado por razón de su insuficiente calidad, o que presenten graves defectos en su cultivo.

Como apunte anecdótico citar el punto 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola; éste versa así: sin perjuicio de disposiciones comunitarias más restrictivas, sólo podrán ser plantadas, replantadas e injertadas en la Comunidad, las variedades recomendadas y las variedades autorizadas.