6.2. Adquisición y comercialización del material vegetal.

Bibliografía consultada:

HIDALGO, L., 1993. Tratado de viticultura general. Ediciones Mundi-Prensa. 983 pp.

Legislación:

Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, y sus modificaciones posteriores.

Directiva 74/649/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid producidos en los terceros países.

El material vegetal siempre se debe adquirir en viveros "legales" que ofrezcan una serie de garantías sobre el producto que nos venden, en este sentido se ha de exigir que el material esté en perfectas condiciones, exento de cualquier plaga, enfermedad o virosis. En resumen, que sea material certificado.

La reglamentación Española sobre viveros conforme a las directrices de la U.E. está impresa en forma de Orden Ministerial desde el 1 de julio de 1986. En ésta se establecen las distintas definiciones y categorías del material vegetal utilizado para la multiplicación, las condiciones de producción, los requisitos y condiciones que ha de reunir el vivero y las características que ha de reunir el material vegetal producido.

En lo relativo a la comercialización del material vegetal de la vid dentro de la U.E., se estableció el 9 de abril de 1968 la Directiva 68/193/CEE del Consejo, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, que luego se ha ido modificando posteriormente, pero conservando la misma base. En esta Directiva se basa la O.M. de 1 de Julio de 1986 antes mencionada.

La importación de material vegetal procedente de terceros países está legislada conforme a la Directiva 74/649/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid producidos en terceros países. A este respecto se podrá importar planta procedente de países terceros solamente si se les ha reconocido la equivalencia de su reglamento de certificación.